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viernes, 22 de octubre de 2010

FORMA DEL PATRIMONIO

En el Decreto 2649 de 1993 se establece que el Patrimonio representa el valor residual de los activos del ente económico después de deducir todos sus pasivos. Según el Decreto 2894 de 1994, el Patrimonio agrupa el conjunto de cuentas que representa el valor residual de comparar el activo menos el pasivo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. el patrimonio comprende:

Los Aportes de accionistas, socios o propietarios
  • El superávit de capital
  • Las reservas
  • La revalorización del patrimonio
  • Los dividendos o participaciones decretados en acciones
  • las cuotas o partes de interés social
  • Los resultados de Ejercicio
  • Los resultados de ejercicios anteriores
  • El Superávit por Valorizaciones
ACCIONES Y APORTES DE CAPITAL

Las acciones representan aportes de capital hechos a una sociedad anónima. Las acciones de una sociedad tienen igual valor aún cuando pueden dividirse en clases, otorgar diferente tipo de derechos, y emitirse en certificados que representen distinto número de acciones.

La acción es una característica exclusiva de las sociedades anónimas, y no se encuentra presente ni en las sociedades colectivas ni en las sociedades de responsabilidad limitada.
La gran ventaja que aportan las acciones es la facilidad para transferir la participación de un socio de la sociedad sin requerir procedimientos complejos, ni el consentimiento de los demás socios.

Pese a que en ningún caso puede pactarse la prohibición de la transferencia de acciones, la ley admite que el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones nominativas o escriturales.
Las acciones pueden clasificarse por transferencia: al portador, nominativas, escriturales; o de acuerdo al derecho otorgado al socio: ordinarias, preferidas, o acciones en serie.

TIPOS DE ACCIONES

Acciones al portador: Se transmiten con la entrega del título, el cual legitima a su tenedor para ejercer todos los derechos correspondientes. La ley no admite limitación estatutaria a la circulación de estas acciones. Por lo tanto si se procura de cualquier forma controlar su circulación, las acciones deberían sindicarse o prendarse en garantía de los respectivos acuerdos de accionistas.
Acciones nominativas: En estos casos existirá en la sociedad un libro de Registro de Acciones Nominativas, en el cual figurará la identidad de todos los accionistas. La sociedad reconocerá como titular de las acciones a quien figure en dicho libro.
La entrega del título no transfiere la titularidad, sino que requiere de un procedimiento que varía si las acciones son endosables o no endosables. Cuando son endosables la transferencia requiere la entrega del título, su endoso y registro en el Libro. Cuando son no endosables la transferencia requiere un contrato de cesión y luego se registra en el Libro de Registro de Acciones Nominativas.
Acciones ordinarias: Cada acción ordinaria representa un aporte a la sociedad y otorga al accionista derechos que se derivan de dicha contribución. Los tenedores de acciones ordinarias son normalmente considerados los dueños de la sociedad, y obtienen los beneficios sobre lo que queda luego que todos los acreedores y otros titulares de derechos preferentes han sido satisfechos.
Toda acción ordinaria tiene derecho a voto en la asamblea de accionistas, y los titulares de las acciones ordinarias son normalmente quienes ejercen control sobre la sociedad ya que a cambio de menores derechos financieros reciben mayores derechos políticos.
Acciones preferidas: Se emiten a un accionista con un perfil más inversor y que esté menos interesado en los temas vinculados con el control y dirección de la empresa. La preferencia se manifiesta en:

Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de las ganancias (siempre que existan utilidades).
Si no se cobra, acumular ese dividendo al siguiente ejercicio.

Tener prioridad en el reembolso del capital en caso de quiebre o liquidación
Elegir un determinado número de directores.

Las características y derechos de las acciones preferidas se determinan en los estatutos. La ley permite que las acciones preferidas sean privadas del derecho a voto en la mayoría de decisiones, ya que están orientadas a los resultados y no al ejercicio del control. Sin embargo, si no se cumple con los derechos preferentes se obtiene el derecho a voto. Tampoco se permite el rescate de este tipo de acciones.

SUPERÁVIT:

Es cuando el total de los activos de una compañía anónima se le restan la totalidad de los pasivos, esta queda una suma igual al Capital pagado, con una cierta diferencia. Cuando ésta diferencia resulta positiva se le llamará Superávit y cuando resulte negativa, se le llamará Déficit.

·      CLASES DE SUPERÁVIT. SUPERÁVIT DE CAPITAL

Los aumentos de capital neto de una sociedad que provenga de otras fuentes que no sean las utilidades normales de la misma o no están representados por el valor nominal de las acciones en circulación deben considerarse como Superávit de Capital.

·       SUPERÁVIT PAGADO

Cuando los accionistas de una sociedad anónima suscriben acciones con prima de acuerdo con lo cual la sociedad recibe efectivo u otros bienes o el compromiso de recibirlos, por exceso del valor nominal de las acciones dicho exceso representa un ingreso especial destinado al superávit o sea una inversión adicional por parte de los accionistas, la cual debe considerarse con toda propiedad parte del Superávit de Capital.

En la cuenta superávit Pagado deben registrarse además: El excedente resultante de las operaciones con las propias acciones de la sociedad. En este caso se explica el criterio de que ninguna sociedad debe experimentar beneficios o quebrantos que afecten el resultado de las operaciones en el tráfico con sus propias acciones.

·      SUPERÁVIT DONADO

En ocasiones, las sociedades anónimas reciben sus propias acciones como donación de sus accionistas, así también pueden recibir terrenos que ceden en forma gratuita los Consejos Municipales, etc.
Si se dona un terreno o alguna otra propiedad, se solicita la opinión de un tasador y con esta base se registra a su justo valor de mercado. Como el incremento de capital resultante no se debe a ganancias realizadas por la sociedad, debe registrarse como Superávit de Capital, subcuenta de Superávit Donado, o bien directamente en esta última, presentándose en el Balance General.

·      SUPERÁVIT POR REVALORIZACIÓN

Cuando ha experimentado un aumento el valor de los bienes raíces y otros activos fijos y se desea registrar en los libros el valor actual de los bienes de que se trate, puede aumentarse ese valor para que corresponda al que fije un tasador imparcial ajeno por completo a los intereses de la sociedad.
Después que un activo se ha usado durante algún tiempo, puede resultar evidente que el costo de adquisición y el valor de mercado difieran, la Junta Directiva de la Sociedad puede resolver que las cuentas reflejen esos valores modificados, es decir, el valor de mercado.
Ejemplo:
Un terreno cuyo costo original es de Bs. 300,000 ha sido tasado en Bs. 400.000.
Terreno 100.000
Superávit por revalorización 100.000
Registro ajuste del terreno por Bs. 300.000 valor en libros hasta Bs. 400.000 valor de mercado.
Suponemos que el terreno se vende en 380.000
Bancos 380.000
Superávit por revalorización 10.000
Terreno 400.000

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