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viernes, 22 de octubre de 2010

EL PATRIMONIO 2.0

 ·Reservas

Las reservas están comprendidas en el subgrupo, el cual tiene la siguiente composición:

110 Prima de emisión de acciones.
111 Reservas de revalorización.
112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.
Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:
  • Reservas procedentes de beneficios no repartidos.
  • Reservas provenientes de la actualización de balances.
  • Reservas derivadas de aportaciones de los socios.
Reservas procedentes de beneficios no repartidos
Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:

112 Reserva legal.
113 Reservas especiales.
114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.
115 Reservas para acciones propias.
116 Reservas estatutarias.
117 Reservas voluntarias.
118 Reserva por capital amortizado.

La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios. Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se hará un asiento del siguiente tipo:

Concepto
Debe
Haber
Pérdidas y ganancias (129)


Reservas (11)



A continuación, se hace una breve descripción de cada una de las reservas mencionadas dentro de este bloque.
Reserva legal
Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:
«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».

EJEMPLO 5
La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75 por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico, «NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m.
Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el resto en forma de dividendos.
Se pide:
Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio.
El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir, 200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por 100 del beneficio del ejercicio a reserva legal:
200.000 x 10% = 20.000 u.m.

Concepto
Debe
Haber
Pérdidas y ganancias (129)
200.000

Reserva legal (112) (200.000 x 10%)

20.000
Dividendo activo a pagar (525)

180.000


5.1.2. Reservas especiales
Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
5.1.3. Reservas para acciones de la sociedad dominante
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.

EJEMPLO 6
«B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A», representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m.
En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m.
Se pide:
Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B».
Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:

Concepto
Debe
Haber
Participaciones en empresas del grupo (240)
10.000

Bancos, c/c a la vista (572)

10.000

Cuando la sociedad «B» tenga beneficios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el TRLSA, por el importe de la participación en la sociedad dominante registrará:

Concepto
Debe
Haber
Pérdidas y ganancias (129)
10.000

Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)

10.000

Esta reserva es de carácter indisponible y debe permanecer en el balance de la sociedad «B» en tanto no se produzca la enajenación de las acciones de la sociedad dominante.
Por la venta de la participación:

Concepto
Debe
Haber
Banco, c/c a la vista (572)
10.000

Participaciones en empresas del grupo (240)

10.000

Por la reclasificación de la reserva:

Concepto
Debe
Haber
Reservas para acciones de la sociedad dominante (114)
10.000

Reservas voluntarias (117)

10.000


5.1.4 Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.

EJEMPLO 7
La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas. La Junta General ha autorizado la adquisición de 3.000 acciones propias, que se efectúa a un coste unitario de 11 u.m.
Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:

Activo
Banco
200.000


Pasivo
Capital social
200.000

Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m.
Se pide:
Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios.
Cuando se produce la adquisición de las acciones propias:

Concepto
Debe
Haber
Acciones propias en situaciones especiales (198) (3.000 x 11)
33.000

Bancos, c/c a la vista (572)

33.000

Si se representa el balance de esta sociedad, se puede observar el efecto descapitalizador que ha producido la adquisición de las acciones propias.

Activo
Bancos
Acciones propias 
167.000
33.000


Pasivo
Capital social
200.000

El balance anterior refleja un capital social de 200.000 u.m., pero el activo realmente desembolsado es de 167.000 u.m.
Para evitar la situación anterior, nuestra legislación obliga a la dotación de la «Reserva para acciones propias» por el importe de adquisición de las acciones propias. Si esta dotación no pudiera efectuarse, por carecer de beneficios o de «Reservas voluntarias», las acciones propias deberán ser enajenadas o se reducirá capital social en el plazo de un año a contar desde la primera adquisición.
Por la dotación de la reserva:

Concepto
Debe
Haber
Pérdidas y ganancias (129)
o
Reservas voluntarias (117)
33.000

Reservas para acciones propias (115)

33.000

Por la venta de las acciones propias:

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c a la vista (572)
35.000

Acciones propias en situaciones especiales (198)

33.000
Beneficios por operaciones con acciones y obligaciones propias (774)

2.000

Por la disponibilidad de la reserva:

Concepto
Debe
Haber
Reservas para acciones propias (115)
33.000

Reservas voluntarias (117)

33.000


DIVIDENDOS

Se puede definir como la parte de los beneficios generados por la sociedad, o las reservas constituidas que se distribuyen entre los socios como consecuencia de su participación en el capital social. Dicha distribución se efectúa proporcionalmente al porcentaje de participación de cada socio. Pueden ser dividendos causados, dividendos exigibles, dividendos pendientes y dividendos preferenciales.

CLASES DE DIVIDENDOS:

Dividendos Causados: La causación de dividendos tiene lugar, a partir del momento en el cual la asamblea general de accionistas decide decretar y ordenar su correspondiente pago, siendo justamente a partir de dicho instante en que surge la obligación para la sociedad y el derecho de los accionistas, a percibir los dividendos en la forma (dinero o acciones) y fecha que se disponga para el efecto.

Dividendos Exigibles: Son aquellos que el accionista puede exigir de forma inmediata, ya sea porque la asamblea general no dispuso plazo para su exigibilidad o porque habiéndose dispuesto, éste ha culminado o expirado.

Dividendos Pendientes: Son aquellos que habiendo sido causados se encuentran sujetos a un plazo suspensivo y por lo tanto no se han hecho exigibles.

Dividendos Preferenciales: Son aquellos dividendos a los cuales tiene derecho el poseedor de acciones preferenciales o accionista preferencial.

Dividendos Privilegiados: Son aquellos dividendos a los cuales tiene derecho el poseedor de acciones privilegiadas o accionista privilegiado.

TIPOS DE DIVIDENDOS

·         La razón de Pago: Que se calcula dividiendo el dividendo en efectivo por acción de la empresa entre sus utilidades por acción, indica el porcentaje por unidad monetaria percibida que se distribuye a los accionistas en forma de dividendos. Uno de los inconvenientes de esta política es que si las utilidades de la compañía decaen, o si ocurre una pérdida en un periodo dado, los dividendos pueden resultar bajos o incluso nulos.
·         Política de dividendos regulares : Se basa en el pago de un dividendo fijo en cada periodo. Esta política proporciona a los accionistas información generalmente positiva, indicando que la empresa se desempeña correctamente, con lo que se reduce al mínimo toda incertidumbre.
·         Política de dividendos regulares bajos y adicionales: Algunas empresas establecen una política de dividendos regulares bajos y adicionales, con la que pagan un dividendo regular bajo, complementado con un dividendo adicional, cuando as utilidades lo justifican.
·         Dividendos en acciones: Un dividendo en acciones es el pago de dividendos en forma de acciones a los propietarios existentes. Las empresas recurren a menudo a este tipo de dividendo como una forma de reemplazo o adición de los dividendos en efectivo. Aunque los dividendos en acciones no tienen un valor real, los acciones pueden concebirlos como algo de valor que les ha sido proporcionados y que antes no tenían.
Aspectos Contables: En el sentido contable el pago de un dividendo en acciones significa un cambio entre las cuentas de capital, en vez de una utilización de fondos.
Punto de Vista de los Accionistas: El accionista que recibe un dividendo en acciones no recibe en realidad nada de valor.
·         Divisiones de Acciones: Las divisiones de acciones tienen un efecto sobre el precio de las acciones de una empresa similar al de los dividendos en acciones. La división de acciones es un método comúnmente empleado para reducir el precio de mercado de las acciones de la empresa mediante el incremento en el número de acciones detentadas por cada accionista. Las empresas suelen creer que el precio de sus acciones es demasiado alto, y que una reducción en el precio de mercado harán más dinámicas las transacciones.

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